este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por JOSE ALBERTO MEDINA CI 17.344.870 contra la empresa CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A. representada por los ciudadanos RICARDO BRETON GARCIA Y FLOR MARIA BRETON MACHADO.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada al pago de la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 14.508,47) por los siguientes conceptos calculados conforme al salario basico diario expresado por el actor en su libelo, de los cuales el ultimo fue de Bs.42,87, al cual se le adiciono las alícuotas de utilidades (82 dias) y bono vacacional (58dias) establecidas en la Clausulas 24 y 25 de la Convencion Colectiva de la Industria de la Construccion vigente, para el calculo del salario integral (* Bs.59,31):
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