DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta a las acusadas: MARIVI ADRIANA MANZANAREZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentada y EMILY JOHANNA LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.160, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE SUJETO DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal.