UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA Y MARÍA AUXILIADORA ALBORNOZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.144.082, y V- 8.019.741, respectivamente, en fecha 06-03-1996, ante la Jefatura Civil del Municipio Iribarren, Parroquia Concepción del Estado Lara, según consta en el Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº 79; folio 81 vto de los Libros de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.996. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se d.....