De conformidad con lo anterior, considerando que el acuerdo manifestado ante esta Alzada por las apoderadas judiciales de las partes intervinientes en la presente causa no determina específicamente los derechos en ella comprendidos, imposibilitando al demandante el poder verificar si el monto acordado se encuentra ajustado o no a los dispuesto en la Ley y visto que no fue consignado el escrito requerido, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, NIEGA la homologación solicitada, por no cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-