Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos RAFAEL RAMON GALEA y LUISA MERCEDES BRICEÑO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.131.188 y 12.906.265, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 20 de abril de 2003, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo, y que actualmente reposa en el Registro Civil del Municipio Motatán, del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 07 que corre inserta al folio.....