Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: No se archivará la presente causa hasta que las partes consignen en el expediente el documento autentico de la dación de pago relacionada con el presente acuerdo. TERECRO: se declara terminado el presente juicio, teniendo el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado como parte de la sentencia con los mismos efectos de una Sentencia definitivamente. Publíquese y Regístrese. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.