D I S P O S I T I V O
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR EN DERECHO la apelación ejercida por los querellados de autos, ciudadanos Carlos Manuel Molina y Mario Enrique Moreno Molina, ya identificados, contra decisión incidental de fecha 3 de Diciembre de 2009.
Se dejan SIN EFECTO todas las actuaciones cumplidas por las partes y por el Tribunal de la causa, en esta incidencia tramitada y decidida en el presente cuaderno de medidas, desde el 5 de Agosto de 2009, inclusive, oportunidad cuando los querellados promovieron pruebas en esta interlocución, hasta el 3 de Diciembre de 2009, inclusive, oportunidad cuando el Tribunal de la causa dictó sentencia que decidió esta incidencia.
Se MANTIENE el decreto provisional de am.....