DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, en consecuencia carece de uno de los requisitos de procedibilidad, tal como lo señala el artículo 28 literal "e" de la misma norma adjetiva, no siendo subsanable tal obstáculo el Tribunal decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 33 y 34 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LAZARO JOSÉ RAMIREZ, (...). SEGUNDO: Se decreta el cese de la condición de imputado y de cualquier medida que haya sido impuesta al ciudadano: LAZARO JOSÉ RAMIREZ, (...), en relación al presente asunto. Provéase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
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