Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la abogada Petra Margarita Jimenez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene expresas facultades para transigir por ésta, así como recibir cantidades de dinero otorgando su respetivo recibo o finiquito, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 05 al 09 del expediente, y visto además que el abogado Pedro Uriola Gonzalez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tiene expresas facultades para transigir por ésta en el presente procedimiento, según instrumento poder consignado en la presente fecha de audiencia preliminar, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOG.....