Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WILSON WALLACHS PIÑANGO MARTÍNEZ y DEISY YADIRA TERÁN MORENO, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 07 de Septiembre del año 1.984, anotado bajo el N° 347, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) Hijos de nombres YATRIB PIÑANGO TERÁN de 27 años de edad y WILSON PIÑAMGO TERÁN de 25 años de edad. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, NO existen bienes que liquidar, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los or.....