En la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana MARIA ESPEDITA BRICEÑO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.319.993, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886 y por la demandada comparece la ciudadana ANA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.521.860, por intermedio de su Apoderado Judicial JEAN CARLOS TERAN DAVILA, titular de la cedula de identidad N° 14.983.399, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 160.119, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 40.000,00 y la parte actora acepta y convie. El Tribunal Homologa el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.