´´Se dicto sentencia interlocutoria declarando PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA ARTICULO 346 N°1 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL opuesta por el abogado OMAR FUMERO DÍAZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-7.146.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.414, procediendo con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INALCON, C.A en consecuencia, este tribunal se declara incompetente por la materia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a quien corresponda por turno ,a los fines de que conozca de la presente demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instan.....