DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JUAN BAUTISTA BRICEÑO GONZÁLEZ, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Se fija como régimen de prueba un lapso de un año.
Y por cuanto se observa que el penado se encuentra bajo arresto domiciliario como medida cautelar sustitutiva de libertad, se acuerda que a partir de la imposición de la presente decisión cese la medida cautelar por haber cumplido su finalidad, entrando el penado bajo la supervisión del delegado de prueba.
Igualmente se acuerda el cese de las rondas policiales a la víctima ciudadana Wendy Sofía Cardozo Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 3.31.....