Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano PEDRO IGNACIO AGUILAR MONSALVE,, titular de la cédula de identidad V- 1.394.391, Venezolano, de 72 años de edad, nacido el 24-09-1965, casado, de ocupación profesor Jubilado, natural de Trujillo, residenciado en Isnotú, calle El Rosario, Casa N° 23, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional , EN SEGUNDO LUGAR, le impone al preidentificado PEDRO IGNACIO AGUILAR MONSALVE, , la Medida Cautelar de presentación cada un TREINTA DIAS en la prefectura de Isnotú, de conformidad con los artículos 250 y numeral 3 Del 256 del Código Orgánico Procesal Penal y EN TERCE.....