DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado RUBEN DARIO VILLASMIL, actuando en su condición de Defensor Público del ciudadano FRANYERSON RAFAEL SÁNCHEZ ULACIO, ya que la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Agosto de 2008, se pronunció con respecto a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al emplazamiento del Fiscal Quinto del Ministerio Público, y por cuanto se esta a la espera de las resultas de la misma es por lo que el Tribunal Ad Quo, no ha remitido las actuaciones a est.....