Con atención de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato, incoara la Sociedad Mercantil OFICENTRO COLINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de noviembre de 1988, anotada bajo el Nº 49, Tomo 37-A- Pro; contra la Sociedad Mercantil MEDAL CONSULTOR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2005, bajo el número 76; tomo 1057-A. En consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento de autos, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador y Distrito Capital, en fecha 4 de abril de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 81; y SE CONDENA al demanda.....