Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 15 de la Ley sobre Procedimiento Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos RENATO JOSÉ MENDEZ y MIRLYS KARINA SALCEDO ARIAS, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.