Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que se entiende como DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abg. LUÍS EDGARDO GODOY BOLÍVAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.253, actuando con el carácter de apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2012, en la cual se DECLARÓ CON LUGAR la acción de amparo constitucional, contenida en el asunto principal identificado con el alfanumérico TP11-O-2011-000002. SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.