Al no constar en autos que la parte oferente haya cumplido con la realización del depósito bancario y su consignación en autos, no se ha perfeccionado el procedimiento por parte del oferente, este Juzgado en atención de los normas antes mencionadas, por aplicación analógica, declara improcedente la petición de notificar a la parte oferida suficientemente identificada, de acuerdo a lo solicitado mediante la diligencia en cuestión. Así se establece.