Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la homologación del desistimiento interpuesto por la parte accionada en fecha 03 de agosto de 2.015 por la representación de la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES MACUTO, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-