DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos REYES VAENE LUCES e IRMA JOSEFINA APONTE SOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.525.574 y V-10.504.945, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 28 de julio de 2007, acta N° 220, folio 210, tomo 2B, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de e.....