En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por los Ciudadanos LUZ MARINA MAGGIOLO DE ZAVARCE y HECTOR ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.337.455 y 2.944.854, de este domicilio, actuando en la condición de Directora General y Director Ejecutivo de la Empresa AUTOACCESORIOS HECTOR´S S.R.L., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, anotada bajo el N°87 Tomo 3-C-1.979 de fecha Trece (13) de Agosto de 1.979, contra la ciudadana ANGELICA MARIA SALDIVIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.507.397, de este domicilio; en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales una .....