en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano: GUSTAVO JOSE CORONADO COLMENARES contra de la ciudadana: RITA TERESA CORONADO OROPEZA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, RITA TERESA CORONADO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, saltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-4 415 607 y de este domicilio. Por medio del presente documento declare Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano GUSTAVO JOSE CORONADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N V-17.637 213 Unas bienhechurías constituidas por una casa construida en una parcela de terreno ejido, ubicada en el Barrio San Francisco, Calle 4 entre Carreras 1 y 2. Parroquia Guerrera Ana Soto, M.....