este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público. SEGUNDO: SE ADMITE, la presente acción de amparo por prestación de servicios públicos interpuesta. TERCERO: Líbrese los respectivos oficios a las autoridades competentes. CUARTO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por la ciudadana YOLEYDY DE LA CHIQUINQUIRA RIERA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad N° V-15.412.587; quien es prima del fallecido YOEL RICARDO BARCO MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.097.234; debidamente asistida la Defensora Publica Auxiliar Primera de la ciudad de Carora Estado Lara, Abg. YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, contra el Consejo Nacional Electoral en la p.....