Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.204.935, asistida de la abogada en ejercicio DANMARY COROMOTO BARAZARTE ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 222.423, en contra del ciudadano RAMON VILLEGAS ALDANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.306.716.