Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano, RUIZ COLMENARES WILDER PASTOR venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 16867591, Natural de las Barquisimeto, de 21 años de edad, profesión indefinida fecha de nacimiento 04-08-86, soltero, hijo de Pastora Elizabeth Colmenares y Juan de Jesús Ruiz, residenciado en Barquisimeto Cabudare sector Agua Viva, avenida Bolívar con calle Carabobo, casa sin numero de color rosada con rejas bancas, teléfono 0412-6448146 de la esposa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano RUIZ COLMENARES WILDER PASTOR vene.....