En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, en concordancia con la sentencia 693/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por los ciudadanos ciudadanos RAMON COROMOTO ROMERO HUGAS y GLORIA ELENA ISTILLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.237.628 y N° 11.787.700, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguar.....