La cuantía establecida en el Decreto 1029, Gaceta Oficial 35.884 del 22 de enero de 1996 emanada del Consejo de la Judicatura, N° 619, Gaceta Oficial 35.890 del 30 de enero de 1996 para los Tribunales de Municipio es la cantidad de HASTA CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, siendo por ello forzoso para este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR la cuestión previa opuesta y fundamentada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Se condena en costas a la parte actora por haber sido totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con el 274 ejusdem.