Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente PROMOTORA V.G. C.A., domiciliada en la Calle 26 entre carreras 18 y 19 Edificio 26 Piso 4. Oficina 43. Barquisimeto Estado Lara, contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-000265 de fecha 30/05/1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, notificada en fecha 22-01-1997. En consecuencia:
PRIMERO: Se confirma la Resolución Nº GJT-DRAJ-2001-A-1895 de fecha 23-10-2001 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; que declaro Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico int.....