Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la continuación por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Como Medida de Coerción Personal, se le impone a los imputados de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la DETENCION DOMICILIARIA. CUARTO: Se declara Sin Lugar el acto de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS solicitado por la defensa. QUINTO: Se acuerda trasladar al imputado JOHAN CONTRERAS para el día 12/08/2008 en horas de la tarde p.....