Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la responsabilidad solidaria alegada entre CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., e HIDROLARA C.A.
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar las pretensiones del actor y se condena a la demandada a pagar las diferencias por los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión, referentes a prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, interese e indexación judicial que se ordenaron cuantificar por experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No se condena en costas por el vencimiento parcial de esta decisión.