DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL AGRARIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA TÁCITAMENTE la Solicitud de Medida Cautelar consistente de: Que este Tribunal ordene al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, continuar el procedimiento llevado en el expediente número 22.025, haciendo cesar la continuidad de la lesión que se está produciendo. Déjese copia certificada del presente fallo en los archivos de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
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