En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: en virtud de la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos se declara a los ciudadanos Alejandro José Barrios Pereira, Franyerson Rafael Sánchez Ulacio y Miguel Ángel Mendoza Méndez, supra identificados, CULPABLES DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 del la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, y en consecuencia se les condena por el procedimiento especial de admisión de hechos, a una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LA ACCESORIAS DEL LEY, al ciudadano Miguel Ángel Mendoza Méndez; a una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LA ACCESORIAS DEL LEY, al ciudadano Alejandro José Barrios Pereira; y a una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.....