DECISION
Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos Henry Wladimir Piña Santeliz y Omaira Del Carmen Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.004.852 y V-19.846.928, respectivamente. En consecuencia, se le otorga la Responsabilidad de Crianza del niño (omitido art. 65 LOPNNA), a los ciudadanos Henry Wladimir Piña Santeliz y Omaira Del Carmen Riera, ya identificados, quienes serán los responsable de él ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas.