Ahora bien, visto lo manifestado por el actor, correspondía al accionado insistir en el valor probatorio del documento y demostrar que en el acta levantada en el libro de la cooperativa, se encuentra la firma del trabajador, que confirma su ingreso como socio, ello conforme lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no realizó.
Además, como se dijo anteriormente, el accionado no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, no contestó la demanda, ni asistió a la audiencia de juicio, estando inmersa en la presunción de admisión sobre los hechos, conforme lo previsto en los artículos 131, 133 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, si bien el Artículo 36 de la Ley de Asociaciones Cooperativas establece que las personas que laboran para la cooperativa, una vez formen parte de la misma como socios perderán la condición de trabajador; debe existir una participación y manifestación expresa de adhesión de esa persona .....