En mérito de las consideraciones anteriores éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley Decide:
PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la presente acción Constitucional. Así se decide.
SEGUNDO: Se le insta a la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, a que en situaciones como las que ocupa al Tribunal, realice siempre todos los actos menesteres para deslindar cuando está frente a una situación de hecho y de derecho para que le informe con precisión a los justiciables, sobre el camino procesal que debe emplear para obtener la Tutela Judicial Efectiva. Así se decide.
TERCERO: Se le deja claro a la justiciable en el presente asunto, que la vía jurídica que posee para obtener la tutela judicial efectiva es el procedimiento ordinario consagrado en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Traba.....