PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a LA PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGRARIA.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE RATIFICA LA PROTECCIÓN AUTÓNOMA AGRARIA, sobre el proceso productivo que va desde la entrada de la sede central de los camiones cargados de caña, materia prima hasta el empaquetado del producto final y su salida de la planta, desarrollada por la AZUCARERA PIO TAMAYO C.A., ubicada en el Municipio Moran del estado Lara y cuyos linderos son: NORTE: Colonia del Instituto Agrario Nacional y terrenos ejidos, callejón de por medio; SUR: Con la quebrada Barreras; ESTE: Serranías y montes altos en terrenos ejidos y OESTE: Carretera Tocuyo Quibor, en un área aproximada de 30 hectáreas en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 19 de Junio del 2015, por un periodo de UN (01) AÑO, es decir, que dicho lote solo podrá ser utilizado para la actividad tendente a la seguridad y a la soberanía agroalimentaria de acuerdo a los planes de desarrollo e.....