ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la recusación presentada por el ABG.- SIMON SAAVEDRA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.821.796, actuando en su carácter de Apoderado de las victimas (...) y (...), de conformidad a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Publíquese y Regístrese.