Siendo la 01:20 p.m. de la tarde, Una vez deliberado e Ilustrada como se encuentra esta Juzgadora actuando en sede Constitucional, a los fines de dictar el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente: ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana MARIA LAURA ALVAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.737.193 (Madre biológica de los beneficiarios de autos), debidamente asistida por el abogado JOSE RAMPÓN FERNANDEZ MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 71.361, en contra de las sentencias interlocutorias dictadas por el tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .....