Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO al ciudadano: ALONSO RAMÓN VIZCAYA ÁVILA, de nacionalidad venezolana, nacido el 21-02-1965; portador de la Cédula de Identidad Nº 07.408.820, de 40 años de edad, de profesión u oficio productor de radio, hijo de Efraín Ramón Vizcaya Galíndez y Olinda del Carmen Ávila Liscano domiciliado en Urbanización San Juan Bautista, El Eneal vía Duaca, casa Nº 107, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha que se cometió el hecho, así mismo se le impone el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la del ordinal 1º: Residir en un lugar determinado, la del ordinal 3º: abstenerse de abu.....