Esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. De igual manera, se acuerda modificar la medida cautelar decretada en fecha 18 de octubre del año en curso, respecto a la retención de la totalidad de las prestaciones sociales que pudiere corresponderle al ciudadano HJBA, debiendo solo retenerle el empleador al obligado alimentario la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) a razón de veintidós (22) mensualidades a razón de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) más la bonificación especial del mes de diciembre a razón de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00). En consecuencia, visto que el Centro Médico Loira, envío a este Tribunal Che.....