Determina: La posición del Ministerio Público merece credibilidad, y escuchado el Acusado, el cual no niega haber salido de su casa el 16- 10- 2.006 y visto que el Tribunal ordeno la salida de dicho ciudadano de salir al Medico las veces que lo necesitara conforme al Art. 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal Niega la Solicitud del Ministerio Público de Revocar la Medida de Arresto Domiciliario a favor del ciudadano Jesús Maria Romero,