Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Ricardo Adolfo Escobar y Laire Josefina Peñalver Montilla, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Ricardo Adolfo Escobar y Laire Josefina Peñalver Montilla, cónyuges, colombiano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.926.716 y V-12.830.494, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día veintiséis (26) de Diciembre de 1.997 por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, según acta Nº 77.
SEGUNDO: Se ord.....