Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la Redención Judicial de la Pena al penado Edes del Carmen Carrillo Colina, en un tiempo de cuatro (4) años, tres (3) meses y tres (3) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.