Así las cosas, del petitorio de la reconvención -folio 55 vto- se constata que sus pretensiones ascienden a SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UNO , por lo que al corresponderle a los Tribunales de Municipio todas aquellas causan que asciendan hasta < Bs. 5.000,00.>, es notorio que la presente contra demanda sobrepasa en su valor, lo establecido para el conocimiento de este despacho, motivo por el cual este Tribunal la declara INADMISIBLE, en razón de la cuantía. Y así se decide.