En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 15/07/2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA CECILIA BRICEÑO SAAVEDRA contra la Sociedad TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DEL ZULIA S.A., en virtud de la cual se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad correspondiente a dos años de salario del trabajador, tomando como base el salario de 21.38 Bolívares Fuertes diarios; asimismo la cantidad de 25 mil Bolívares Fuertes por daño moral. Ambas cantidades deberán ser indexadas y p.....