Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Humberto F. Azpurua G. y Eugenia María Bulgaris Parra, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.330.073 y 6.287.530, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.855 y 50.294, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "TEATRO CHACAITO II, C.A." inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de marzo de 1985, bajo el Nº 78, Tomo 38-A Sdo., en contra de la Resolución Nº SAT-GRTIRC-DSA-G1-97-000115, de fecha dos (02) de julio .....