y por cuanto hasta la presente fecha no consta a las actas del presente expediente que las partes hayan llegado algún acuerdo, es por lo que este tribunal ordena la reanudación de la presente causa, a los fines que al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a la una de la tarde (1:00 p.m.) se dicte la sentencia oral correspondiente en audiencia oral y pública.