Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la oposición formulada por la abogada BETTY TORRES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.047, actuando en representación de la parte demandada, en contra de las pruebas de exhibición contenidas en los puntos 1 y 2, del escrito presentado por la parte querellante.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada BETTY TORRES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.047, actuando en representación de la parte demandada, en contra de las pruebas de exhibición contenidas en los puntos 3 y 4, del escrito presentado por la parte querellante.
TERCERO: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, de acuerdo a la motiva de la presente decisión.
CUARTO: SE INADMITEN las pruebas de exhibición promovidas por la parte.....