Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad contra Providencia Administrativa Nº 000032, de fecha 23 de mayo de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PEDRO PASCUAL ABARCA", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano CESAR DARIO LOZADA en el asunto Nº 013-2015-01-00011.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del procedimiento, en virtud de que no pretende acción de condena.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánic.....